Para quienes trabajamos en compliance, el Decreto Supremo N° 008-2025-JUS es una norma que no debe pasar desapercibida. Incorpora dos nuevas categorías de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú: las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada (SGFIOP) no supervisadas por la SMV, y las empresas de factoring no comprendidas dentro del ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero. SGFIOP no supervisadas por la SMV Su actividad económica consiste en la estructuración y administración de fondos de inversión, con una lógica operativa comparable a la de los fondos mutuos. Actúan conforme a sus reglamentos de participación y perciben comisiones de administración y, en algunos casos, comisiones de éxito vinculadas al rendimiento de las inversiones. El punto crítico desde una perspectiva de riesgo es que, al no estar bajo supervisión de la SMV, operaban sin un marco de vigilancia prudencial ni de cumplimiento normativo específico, pese a administrar capital de terceros. Empresas de factoring fuera del ámbito de la Ley General El factoring implica la adquisición, a título oneroso, de instrumentos de contenido crediticio (facturas y similares), donde el factor asume el riesgo crediticio del deudor del instrumento adquirido. Empresas como Tandem Business S.A.C., Local Factoring S.A.C.S. y Fortis Capital S.A.C., entre otras, encajan en este perfil. Al no estar bajo el paraguas de la Ley N° 26702, no tenían hasta ahora las mismas obligaciones ALA/CFT que las empresas del sistema financiero tradicional, pese a manejar flujos de efectivo relevantes y estar expuestas a esquemas de simulación de operaciones comerciales. Obligaciones que se activan al adquirir la condición de sujeto obligado Para los oficiales de cumplimiento que ahora deben liderar la implementación en estas entidades, las obligaciones centrales son: Implementar el SPLAFT y generar el entorno interno que lo sostenga: manual de prevención, código de conducta, políticas de cumplimiento y un programa de capacitación periódica al personal. Designar formalmente al oficial de cumplimiento, responsable de la detección y comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú mediante el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), dentro de los plazos que establece la normativa. Atender los requerimientos de información de la UIF-Perú, incluyendo el acceso a registros, bancos o bases de datos, respetando las excepciones legales o constitucionales aplicables. Aplicar procedimientos de debida diligencia a trabajadores, proveedores y directivos, como parte del régimen de conocimiento de contraparte. Lectura desde la gestión de riesgo Este decreto confirma la tendencia regulatoria de ampliar el universo de sujetos obligados hacia actores no bancarios cuya actividad, por volumen o naturaleza, presenta exposición a riesgos de lavado de activos. Para las áreas de compliance de SGFIOP y empresas de factoring que aún no cuentan con un SPLAFT operativo, corresponde priorizar de inmediato la designación del oficial de cumplimiento y la elaboración de la matriz de riesgo, como paso previo a cualquier otro desarrollo documental.