Criptoactivos
Criptoactivos y riesgo de lavado de activos: qué deben saber los sujetos obligados
17 de julio de 2026
8 min de lectura
Asistente Legal
Ángel Omar Oliden Pacherrez
Apoyo en la elaboración de documentación normativa, investigación jurídica en materia de compliance y prevenci...
El crecimiento sostenido de los criptoactivos como medio de inversión y, en algunos casos, como medio de pago, ha puesto en la agenda regulatoria mundial la necesidad de extender los estándares de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) a este tipo de operaciones. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha sido explícito al respecto: los proveedores de servicios de activos virtuales (conocidos como VASP, por sus siglas en inglés) deben ser considerados sujetos obligados y aplicar medidas de debida diligencia equivalentes a las exigidas al sistema financiero tradicional.
¿Por qué los criptoactivos concentran mayor riesgo?
A diferencia de las transferencias bancarias tradicionales, las operaciones con criptoactivos pueden ejecutarse con un alto grado de pseudo-anonimato, atravesar fronteras de forma casi instantánea y, en determinados casos, involucrar plataformas no reguladas o descentralizadas. Estas características, sumadas a la volatilidad de su valor, los convierten en un vehículo atractivo para estructurar operaciones de lavado de activos o para financiar actividades ilícitas, incluyendo el financiamiento del terrorismo.
La Recomendación 15 del GAFI
A través de su Recomendación 15, el GAFI ha establecido que los países deben regular a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo el mismo enfoque basado en riesgos aplicable a las instituciones financieras, exigiéndoles registro o licenciamiento, supervisión efectiva y la aplicación de la conocida 'regla de viaje' (travel rule), que obliga a acompañar cada transferencia de criptoactivos con la información identificatoria del originador y del beneficiario.
Implicancias para sujetos obligados en el Perú
En el Perú, si bien la regulación específica sobre criptoactivos se encuentra en desarrollo, las entidades que ya califican como sujetos obligados —por ejemplo, empresas del sistema financiero o notarios que intermedian en operaciones vinculadas a estos activos— deben incorporar en su matriz de riesgo LA/FT las señales de alerta propias de este tipo de operaciones: transferencias fraccionadas hacia exchanges internacionales, uso de mezcladores de criptomonedas, o clientes cuyo perfil declarado no guarda coherencia con los montos operados.
Recomendaciones prácticas
Los sujetos obligados que interactúan, directa o indirectamente, con operaciones vinculadas a criptoactivos deben reforzar su debida diligencia del cliente, documentar el origen de fondos declarado, monitorear el uso de plataformas de intercambio no reguladas y mantenerse actualizados respecto a la evolución regulatoria nacional e internacional en esta materia.
En Romani Compliance asesoramos a nuestros clientes en la incorporación del riesgo de criptoactivos dentro de sus sistemas de prevención LA/FT, alineando sus procedimientos internos con los estándares internacionales del GAFI.